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Wednesday 14 December 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Conflicto de marcas por cerveza Andes

"Andes" no es sólo el nombre del cordón montañoso que divide Chile y Argentina. También es el signo distintivo de dos cervezas, una de origen chileno y otra argentina.

La cuestión es que la filial chilena del grupo belga Anheuser- Bush Inbev (ABInBev) se prepara para lanzar en Chile su marca de cerveza de origen argentino "Andes" (hoy de la empresa belga con filial chilena), que nació en Mendoza hace 90 años y que es líder en la región de Cuyo. La matriz es además dueña de las marcas Budweiser, Stella Artois, Beck's, Bud Light, Skol, Becker, Brahma, y Quilmes entre muchas otras. 

El problema es que el lanzamiento al mercado podría chocar con una intimación para el cese del uso de la marca (Cease and Desist Letter) que ha impetrado el grupo CCU, principal compañía cervecera de Chile. Esta empresa tiene registrada la marca Andes para Chile  bajo el número 683275 desde el año 2004 para la clase 32 del nomenclátor , aunque actualmente no la explota en dicho mercado. Si bien la disputa todavía no llega aún a los tribunales chilenos, el diario El Mercurio informó que CCU ya le envío una carta a Cervecería Chile -la filial local de ABInBev-, en la que se reserva el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes si se avanza con el lanzamiento.

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En el diario La Nación de Argentina se consignó que: "[L]os especialistas en registros de marcas consultados [...] destacaron que el tema tiene varias aristas legales que trascienden largamente el mercado cervecero.'Un punto clave para la legislación de la Argentina y Chile, que son casi idénticas en materia de derechos marcarios, es el uso efectivo de la marca. La ley establece que cuando alguien registra una marca es para obtener un beneficio y, por lo tanto, tiene que darle un uso', señaló el abogado Hugo Cuervo, del estudio Rava".

En puridad, el sistema marcario chileno, a diferencia de otros en el derecho comparado (como el sistema europeo), no establece la carga (u obligación para algunos) de uso del signo distintivo en el territorio respectivo, ni consecuentemente, existe la figura sancionatoria de la caducidad por falta de uso, por lo que los registros constituyen propiedad dominical de sus titulares con la única carga del pago de tasas de renovación para su conservación, salvo, claro está, que se impugne su validez por afectar marcas notorias previas (mundialmente famosas). Así, vigente el registro, el derecho de exclusiva, y su jus prohibendi conservan sus propiedades excluyentes aplicables bajo los principios normativos de territorialidad y especialidad. En todo caso, para un mejor análisis empírico es recomendable hacerlo junto con una buena cerveza.

 Fuentes: Diario La Nación / Diario El Mercurio / Inapi

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr